A continuación se detallan algunas de las respuestas a las preguntas frecuentes sobre la nueva Política de Agraria Común (PAC) DE 2023-2027. Según el Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación:

1. Si una explotación está exenta de cumplir el artículo 27 de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados de una economía circular ¿debe cumplir con la prohibición de quema de rastrojos?

De acuerdo con lo establecido en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, la prohibición de la quema de rastrojos es de aplicación a todas las explotaciones, independientemente de su tamaño, salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad competente.
Se ha puesto en marcha una modificación del Real Decreto 1049/2022 para que quede reflejada de forma clara esta prohibición.

2. En la obligación de dejar bandas de anchura de 5 metros a lo largo de los cursos de agua, cuando la parcela está de barbecho y no echamos fitosanitarios en toda la parcela, no se va a distinguir la banda del resto de la parcela, entendemos que no habría ningún problema, ¿o tendríamos que dejarlo sin labrar?             

El objetivo de esta obligación es que aquello que exista en la franja de protección se distinga del cultivo implantado en la tierra agrícola contigua, ya que en la franja no puede haber agrícola. En la franja se debe mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o espontánea, por lo que en el caso de establecer un barbecho en la parcela contigua que también tenga una cubierta vegetal similar a la de la franja de protección, no se considera un problema el que no se distinga de la tierra agrícola contigua, ya que, en el caso de los barbechos, no hay cultivo implantado.

3. Franjas de protección de los márgenes de los ríos: Esta franja debe ser distinguible de la tierra agrícola contigua (se entiende que no haya cultivo u otro cultivo diferente). En especies plurianuales (alfalfa, esparceta…), que ya se encuentran implantados actualmente, ¿existe, a semejanza de los cultivos leñosos ya implantados, la posibilidad de no ser distinguible esta franja mientras continúe el cultivo plurianual?             

Las especies plurianuales no leñosas no estaban exceptuadas en las franjas de protección en la condicionalidad establecida mediante el Real Decreto 1078/2014,por lo que, si actualmente existiese un cultivo de este tipo en la franja de protección, no cumpliría con la norma y de no levantarse el cultivo, debería penalizarse.

4. Para realizar labores superficiales de las franjas de protección, para evitar la proliferación de malas hierbas o la plaga de topillos, ¿es necesario pedir autorización o directamente el titular de la explotación puede tomar la decisión de hacerlo?         

No será necesario pedir autorización para realizar labores superficiales en las franjas de protección para evitar la proliferación de plagas y enfermedades que constituyan un riesgo sanitario para los cultivos adyacentes. No obstante, su uso deberá quedar bien justificado. Por otro lado, las comunidades autónomas podrán autorizar tratamientos para el control de plagas por razones fitosanitarias determinando, en cualquier caso, las
condiciones en que se hayan de llevar a cabo.